Política de SARLAFT G.O.P.
1.POLÍTICA DE GESTIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.
GRUPO OPERADOR PORTUARIO S.A.S. como parte de su cultura organizacional diseñó y adoptó un Sistema SARLAFT (Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo, Financiación para la proliferación de armas de destrucción masiva), de acuerdo con el requerimiento establecido en el decreto 2823 del 26 de marzo del 2025 de la superintendencia de transporte.
1.1. DEFINICIONES
Riesgo LA/FT:
Posibilidad o probabilidad de pérdida o daño económico que pueda sufrir GRUPO OPERADOR PORTUARIO al ser utilizada como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, o financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades ilícitas.
Listas de las Naciones Unidas:
Listas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de personas y entidades asociadas con organizaciones terroristas.
Listas OFAC:
Listas emitidas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos. Contienen nombres de narcotraficantes especialmente señalados (significant designated narcotics traffickers- SDNT LIST), narcotraficantes extranjeros significativos (significant foreign narcotic traffickers SFNT LIST), terroristas globales especialmente señalados (Significant Designated Global Terrorist SDGT LIST), cabecillas de organizaciones criminales o terroristas o que representan uno o todos los riesgos antes señalados.
1.2. OBJETIVO.
Determinar los lineamientos para la prevención y control del riesgo de lavado de activos financiación del terrorismo y financiación para la proliferación de armas de destrucción masiva con el fin de disminuir las posibilidades de que GRUPO OPERADOR PORTUARIO S.A.S. sea utilizado como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión y /o aprovechamiento, de cualquier manera, de dinero u otros bienes provenientes de las actividades ilícitas, o para dar apariencia de legalidad a estas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas o para destinar los dineros u otros bienes entregados o administrados por GRUPO OPERADOR PORTUARIO S.A.S.
1.3. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Estas políticas son aplicables a todos los accionistas, empleados, clientes, contratistas, aliados estratégicos y demás terceros vinculados con GRUPO OPERADOR PORTUARIO S.A.S.
1.4. FUNDAMENTO LEGAL.
La presente política se ha establecido con base en las normas y estándares internacionales sobre LA/FT. De esta manera, se encuentra en alineación con los siguientes:
- Decreto 2328 del 06 de marzo del 2025.
- Convención de Viena de 1988: Convención de Naciones Unidas Contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, la cual fue aprobada mediante la Ley 67 de 1993.
- Convenio de las Naciones Unidas para la Represión de la Financiación del Terrorismo de 1999, el cual fue aprobado por medio de la Ley 808 de 2003.
- Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la cual fue aprobada por la Ley 970 de 2005.
- Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
- Estándares Internacionales sobre la Lucha Contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo y la financiación para la proliferación de armas de destrucción masiva.
1.5. DESCRIPCIÓN DE LA POLÍTICA.
La Política del Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva exigirá el cumplimiento estricto de los siguientes aspectos:
1.5.1. Máximo Órgano Social o Junta Directiva.
El Máximo Órgano Social o Junta Directiva como garante de la puesta en marcha y efectividad del SARLAFT, deberá cumplir como mínimo con las siguientes obligaciones:
- Aprobar la política de administración de riesgos de LA/FT/FP.
- Aprobar el manual de procedimientos del SARLAFT.
- Aprobar el código de ética y de conducta en materia de LA/FT/FP.
- Aprobar el SARLAFT y sus actualizaciones, presentadas por el representante legal y el Oficial de Cumplimiento.
- Seleccionar y designar al oficial de cumplimiento del SARLAFT.
- Evaluar y analizar oportunamente los informes sobre el funcionamiento del SARLAFT, sobre las propuestas de correctivos y actualizaciones que presente el oficial de cumplimiento, la revisoría Fiscal y la Auditoria interna. Esto deberá constar en las actas del órgano correspondiente.
- Analizar oportunamente los reportes presentados por el representante legal.
- Ordenar y garantizar los recursos técnicos, logísticos y humanos necesarios para implementar y mantener en funcionamiento el SARLAFT.
- Establecer pautas y determinar los responsables de realizar auditorías sobre el cumplimiento y efectividad del SARLAFT.
- Constatar que el oficial de cumplimiento y el representante legal desarrollen las actividades designadas en esta Resolución.
1.5.2. Representante Legal.
El representante legal de GRUPO OPERADOR PORTUARIO S.A.S. estará orientado al efectivo funcionamiento del SARLAFT deberá cumplir como mínimo las siguientes obligaciones:
- Presentar para aprobación del máximo órgano social o junta directiva, el SARLAFT y sus actualizaciones, así como su respectivo manual de procedimientos
- Estudiar los resultados de la evaluación del Riesgo LA/FT/FP efectuada por el oficial de cumplimiento y establecer los planes de acción que correspondan.
- Asignar de manera eficiente los recursos técnicos y humanos, determinados por el máximo órgano social o junta directiva, necesarios para implementar el SARLAFT.
- Verificar que el oficial de cumplimiento cuente con la disponibilidad y capacidad necesaria para desarrollar sus funciones.
- Prestar efectivo, eficiente y oportuno apoyo al oficial de cumplimiento en el diseño, dirección, supervisión y monitoreo del SARLAFT.
- Certificar ante la Superintendencia de Transporte el cumplimiento de lo previsto en la presente Resolución, cuando esta lo requiera.
- Certificar que el oficial de cumplimiento reúne los requisitos exigidos en la presente Resolución y deberá informar por escrito a la Superintendencia de Transporte, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la designación.
- Remitir la hoja de vida del oficial de cumplimiento, y copia del acta del máximo órgano social o junta directiva, en la que conste la designación. El mismo procedimiento deberá efectuarse cuando ocurra cambio de oficial de cumplimiento.
- Garantizar la designación de un nuevo oficial de cumplimiento ante la falta permanente o absoluta del principal. Para lo cual tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para su designación. A su vez deberá informar por escrito a la Superintendencia de Transporte, conforme a lo establecido en el literal (g) del presente numeral.
1.5.3. Oficial de Cumplimiento.
El Oficial de Cumplimiento deberá cumplir como mínimo, las siguientes funciones:
- Velar por el cumplimiento del SARLAFT bajo los principios de eficiencia, eficacia y efectividad, garantizando su optimo funcionamiento.
- Realizar la evaluación del riesgo LA/FT/FP a los que se encuentra expuesta la empresa.
- Diseñar y actualizar el SARLAFT conforme a las directrices impartidas en la presente Resolución. Sin perjuicio de dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por otras autoridades en la materia.
- Desarrollar Auditorías sobre el funcionamiento del SARLAFT por lo menos una (01) vez al año. El cual deberá presentar informe de la auditoría al máximo órgano social o junta directiva con el fin de realizar los ajustes pertinentes que garanticen el efectivo funcionamiento del SARLAFT.
- Garantizar las actualizaciones al SARLAFT por lo menos una vez cada dos (2) años. Para ello, deberá presentar al máximo órgano social o junta directiva las propuestas y justificaciones de los correctivos y actualizaciones sugeridas al SARLAFT.
- Ejecutar el desarrollo de programas internos de capacitación en materia ALA/CFT/CFP.
- Evaluar los informes presentados por la auditoría interna o quien ejecute funciones similares o haga sus veces.
- Certificar ante la Superintendencia de transporte el cumplimiento de lo previsto en la presente Resolución, cuando así lo requiera.
- Verificar el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia y debida diligencia intensificada al interior de la organización.
- Velar por el adecuado archivo de los soportes documentales y demás información relativa a la gestión y administración del Riesgo LA/FT/FP.
- Diseñar las metodologías de identificación, medición, control y monitoreo del riesgo LA/FT/FP que formarán parte del SARLAFT.
- Realizar el Reporte de las Operaciones Sospechosas ROS, Ausencia de Reporte de Operaciones Sospechosas AROS, Reportes objetivos y Ausencia de Reportes Objetivos a la UIAF.
1.5.4. Colaboradores o empleados.
Los colaboradores o empleados deberán cumplir como mínimo las siguientes funciones y/u obligaciones:
- Conocer y entender el alcance y sus responsabilidades frente al SARLAFT.
- Aplicar y dar cumplimiento a las políticas y procedimientos del Sistema, de conformidad con sus funciones y responsabilidades.
- Informar con la debida oportunidad todas las operaciones inusuales y/o sospechosas que identifiquen, de conformidad con sus funciones y responsabilidades.
- Informar sobre posibles fallas en la aplicación del Sistema.
- Apoyar la identificación de los riesgos de LA/FT/FP.
- Participar activamente en los procesos de capacitación y atender las reuniones que se programen con ocasión del funcionamiento efectivo del SARLAFT.
1.6. CAPACITACIÓN.
GRUPO OPERADOR PORTUARIO S.A.S. deberá diseñar y coordinar un programa de capacitación sobre el SARLAFT el cual se debe dirigir a todos los empleados de la compañía considere pertinente. De igual manera, se deberá otorgar dicha capacitación a los nuevos empleados durante el proceso de inducción y a los terceros cuando resulte procedente.
El programa de capacitación deberá ser constantemente revisado y actualizado de acuerdo con la normatividad vigente.
El programa deberá contemplar la frecuencia de la capacitación, su alcance, los mecanismos de evaluación y los medios para ejecutarlo.
1.7. POLÍTICAS GENERALES.
GRUPO OPERADOR PORTUARIO S.A.S. ha establecido los lineamientos y directrices generales que deben cumplirse por parte de sus Contrapartes (directivos, accionistas, administradores, colaboradores, clientes, proveedores y demás terceros vinculados), en materia de gestión del riesgo de LA/FT/FP. Estas políticas se encuentran orientadas a asegurar el funcionamiento efectivo y eficaz del SARLAFT.
1.7.1. Lineamientos y Directrices Generales:
- Impulsar a nivel organizacional la cultura en materia de administración y gestión de los riesgos de LA/FT/FP, promoviendo entre sus contrapartes, el respeto y el cumplimiento permanente e inobjetable por la legalidad, así como el total rechazo hacia las conductas que están asociadas al Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
- Dar estricto cumplimiento al marco normativo nacional compañía aplicable a GRUPO OPERADOR PORTUARIO S.A.S. en materia de Administración, de los riesgos de LA/FT/FP y atender las recomendaciones proferidas por el GAFI-GAFILAFT.
- El cumplimiento normativo, la ética y la conducta en materia de administración de los riesgos LA/FT/FP, estará siempre presente en el desarrollo del objeto social de la compañía y prevalecerá ante los logros comerciales y financieros.
- Los órganos de administración y control de GRUPO OPERADOR PORTUARIO S.A.S., su oficial de cumplimiento, así como todos los colaboradores o empleados, deberán desarrollar sus actividades acatando el cumplimiento de las normas y procedimientos para la administración del riesgo LA/FT/FP, así como el cumplimiento de los principios éticos y conductuales establecidos en los códigos de ética y buen gobierno.
- La adopción de metodologías para la identificación, evaluación, control y monitoreo de riesgos asociados a LA/FT/FP, bajo estándares con enfoque basado en riesgo (EBR), que permitan mantener los niveles de vulnerabilidad y exposición en los rangos tolerables por la compañía, proponer e implementar mecanismos eficaces para el debido desarrollo de sus operaciones, negocios, proyectos e inversiones en todos los niveles de la empresa, para el logro de los objetivos estratégicos.
- Implementación y desarrollo de procesos de Debida Diligencia y Debida Diligencia Intensificada para el conocimiento de las contrapartes, del negocio, las operaciones y servicios de acuerdo con los requisitos exigidos por la normatividad legal vigente y las normas internas de la compañía.
- Asignación de recursos técnicos, logísticos y humanos, para garantizar la eficacia del funcionamiento del SARLAFT.
- Garantizar que el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT) se mantenga efectivo, actualizado y en línea con los cambios regulatorios, tecnológicos y de mercado, mediante un proceso de mejora continua.
- Garantizar que la compañía cumpla con la obligación de reportar oportunamente a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) las operaciones sospechosas o de ausencia de operaciones sospechosas, los reportes objetivos o de ausencia de reportes objetivos relacionados con lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, en concordancia con la normativa vigente.
- GRUPO OPERADOR PORTUARIO S.A.S. no establecerá vínculos con personas naturales, jurídicas o cualquier tercero que se encuentre relacionado en las listas que son vinculantes para Colombia o aquellas integradas por personas y/o entidades asociadas con actividades al margen de la ley o con organizaciones terroristas, conforme al derecho internacional.
- Si una contraparte activa es registrada en las listas vinculantes para Colombia, GRUPO OPERADOR PORTUARIO S.A.S. deberá realizar las actividades necesarias para terminar la relación contractual en el término en que las características de los servicios y negocios lo permitan; en estos casos no podrán establecerse nuevas relacionales contractuales con dicha contraparte. Solamente se atenderán aquellas actividades necesarias para el desmonte de los servicios vigentes y de la relación comercial. Estos eventos se reportarán a la UIAF como operaciones sospechosas y se registrarán como eventos materializados.
- Se guardará reserva de la información reportada a las autoridades, así como de la información utilizada en el análisis de las operaciones inusuales relacionadas con el LA/FT/FP, que posteriormente son calificadas como sospechosas; esto de conformidad con lo dispuesto en las normas que lo reglamenten, modifiquen o adicionen.
- Toda actuación en la que un colaborador o empleado contravenga las políticas generales, e incumpla con los procedimientos del SARLAFT y que expongan de manera directa o indirecta a la compañía al riesgo reputacional, operacional, contagio y legal, constituirá una falta que será investigada y podría conllevar a la aplicación de las consecuencias que están contempladas en el CST, reglamento interno de trabajo, contrato de trabajo, código de ética, y la normatividad aplicable.
- El marco de actuación de dicho Oficial de Cumplimiento será el establecido por la Superintendencia de transporte, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Unidad de información y Análisis Financiero (UIAF).
1.8. AUDITORIA Y CONTROL.
Resulta necesario monitorear y hacer seguimiento de los riesgos, la efectividad del plan de tratamiento de los riesgos y el sistema de administración que se establece para controlar la implementación.
1.9. SANCIONES.
El incumplimiento o la violación de esta política o de las normas del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, constituye una falta grave. Consecuentemente, en caso de presentarse una violación, se aplicarán los procedimientos y las sanciones correspondientes.
La presente política de SARLAFT rige a partir de la fecha de la firma de aprobación del gerente general y hasta el momento en que se actualice o modifique o cuando existan cambios significativos.